La utilización de herramientas informáticas para la gestión de las empresas tiene su lado positivo, pero muchas veces puede generar ciertos conflictos que tienen un impacto no deseado en el comportamiento de los trabajadores.
En la actualidad, la «vedette» de esta larga cadena (teléfono, mail, Chat, cámara, grabación de llamadas, monitoreo GPS) son las redes sociales.
Las empresas las utilizan como medios de difusión y comunicación con sus clientes. Muchos trabajadores se ven en la necesidad de emplearlas para el cumplimiento de sus tareas. Sin embargo, otro grupo las emplea con fines de ocio o esparcimiento en horario laboral, lo que puede ocasionar conflictos en el trabajo.
El control por parte del empleador y su compatibilidad con los derechos de los trabajadores, en especial con el
derecho a la intimidad se ha convertido en el centro de las disputas. El uso indebido por parte de los trabajadores de los medios informáticos puede constituir a causal de despido por notoria mala conducta, siempre que se obtenga la prueba en forma legítima para utilizar en juicio.
Tratándose de herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa, su utilización encuadra en el ámbito normal del poder de control y vigilancia del empleador, siempre que guarde la debida consideración al honor y dignidad del trabajador.
Se entiende que la existencia de un habito social de tolerancia para algunos usos personales (y moderados) de dichos medios, crea una “razonable expectativa de intimidad”. Por lo tanto, es imprescindible que el trabajador conozca las reglas de uso de los medios informáticos, la existencia de los controles y las medidas que se aplicaran para comprobar el uso correcto y garantizar su empleo por razones laborales.
Estas medidas de advertencia, que pueden concretarse en convenios colectivos, reglamentos internos e incluso en el propio contrato de trabajo individual, impiden que el registro y control sea considerado una vulneración a esa “razonable expectativa de intimidad”.
La prueba del acceso a redes sociales, el contrario de lo que ocurre con los correos electrónicos, cuyo registro no es permitido por tratarse de correspondencia, no supone conocer el contenido de las paginas visitadas, sino que su uso ilegitimo generalmente surge de os archivos temporales (copias automáticas de seguridad) que dejan la huella de la “navegación” y se concretan en informes de auditorias informáticas (NdeIE: Puede pasar también que la persona tenga
Si bien estos registros de navegación pueden también considerarse protegidos por la legislación sobre datos personales (Ley 18.331), a nuestro entender no constituyen una prueba ilícita desde que, son obtenidos en forma automática, con advertencia previa de trabajador y sin acceder al contenido de las páginas visitadas. Esto asegura un equilibrio adecuado entre los derechos del trabajador y las facultades de control de empleador.su perfil con acceso publico y sin restricciones).
(*) Director de Estudios Vargas Abogados
Vía | Believe IT